El presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó el pasado 1° de mayo un aumento de 30% del salario mínimo, que entraría en vigencia con un 20% a partir de ese momento y 10% el 1 de julio de este año.
Según lo expuesto en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 40.657 bajo el Decreto Presidencial N- 1.737 : “Se fija un aumento del Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicio en los sectores público y privado, del veinte por ciento (20%) a partir del 1 de Mayo del 2015 y Diez por Ciento (10%) a partir del 1 de Julio 2015.”
El salario mínimo pasó de Bs. 5.622,48 a Bs. 6.746,97 en mayo y a Bs.7.421,66 para este mes de julio, quedando el salario diario en doscientos y cuarenta y siete con treinta y ocho céntimos (BS. 247,38) diario por jornada diurna
Por otra parte , los topes salariales para Seguro Social quedan en Bs. 108,30, por día queda en Bs. 1.236,94; Régimen Prestacional de empleo en Bs. 74.216,60 por día queda en Bs.2.473,88
En cuanto al beneficio de Alimentación,de acuerdo por lo establecido en la Ley, serán beneficiarios, todos aquellos trabajadores cuyo salario normal, no exceda de 3 salarios mínimos, en consecuencia con el nuevo aumento fijado en el Decreto, el beneficio de alimentación tendrá como tope a partir del 1º de JULIO del presente año, la cantidad de 22.264,98 Bs.
Sobre el beneficio de Guarderia, en concordancia con lo que establece la Ley, tendrán acceso al beneficio de guardería, todos aquellos trabajadores que reciban una remuneración normal que no exceda de 5 salarios mínimos, por lo tanto, a partir del 1º de Julio del presente año, según lo dispuesto en el Decreto, el tope del beneficio de guardería será de 37.108,30.
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