Contrato de trabajo temporal. ¿Qué es?
Un contrato temporal se caracteriza por ser un contrato de duración determinada. Al contrario que el indefinido, el contrato de trabajo temporal sí tiene una fecha prevista para su finalización.
Como cualquier otro contrato de trabajo, en el temporal el trabajador se compromete a prestar sus servicios profesionales a un empresario, a cambio de una retribución. En este caso, durante un período concreto de tiempo.
Los contratos de trabajo temporales podrán acordarse de forma verbal o escrita. Deberán firmarse por escrito todos los contratos que tengan una duración superior a 4 semanas. En caso contrario, se presupondrá que la duración del contrato es indefinida.
Aquellos contratos temporales que se hagan por escrito han de indicar el tipo de acuerdo contractual, su duración, el trabajo a desempeñar y las causas que motivan su formalización. Además, deberán ser presentados por el empresario en la oficina del SEPE correspondiente en un plazo máximo de 10 días.
La jornada laboral en un contrato de trabajo temporal podrá ser a tiempo parcial o tiempo completo. Asimismo, el período de prueba para contratos de duración menor a 6 meses no podrá superar un mes.
Cabe destacar que los trabajadores con un contrato de empleo temporal tienen los mismos que los contratados de forma indefinida, incluyendo la igualdad salarial. Es decir, un trabajador indefinido no puede cobrar más que uno temporal por el mero hecho de ser fijo.
Para la extinción de un contrato temporal se han de dar alguna de estas situaciones:
- Término del período de tiempo por el cual se formalizó el contrato.
- Finalización de la obra o servicio por la cual se había contratado al trabajador.
- Reincorporación al puesto de trabajo del empleado sustituido de forma temporal.
Por otra parte, hay una pregunta que mucha gente se hace: ¿cuándo un contrato de trabajo temporal pasa a ser indefinido de forma automática? Cuando un trabajador ha encadenado 2 o más contratos de trabajo temporales en la misma empresa en los últimos 30 meses. No tienen por qué haber sido consecutivos, pero se requiere haber trabajado un mínimo de 24 meses para la empresa en los últimos 30.
Cláusulas adicionales en un contrato de trabajo temporal
La información que figura en un contrato de trabajo temporal (datos del empresario y del trabajador, duración, salario, etc) se presenta mediante cláusulas. Sin embargo, en algunos casos también existen cláusulas adicionales que determinan aspectos más concretos de la contratación.
- Cláusula de confidencialidad: muy importante hoy en día debido a la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos. En ella el trabajador se compromete a guardar el secreto profesional y no revelar información interna de la empresa.
- Cláusula de rescisión: es la cantidad de dinero que el trabajador deberá abonar en caso de que quiera abandonar la empresa antes del término del contrato. Normalmente son más altas cuanto mayor es la valía o categoría profesional del trabajador.
- Cláusula de plena dedicación: un trabajador que firma esta cláusula está aceptando trabajar de forma exclusiva para la empresa.
¿Qué tipos de contratos temporales existen?
Un contrato de trabajo temporal se caracteriza por la fijación de un plazo determinado para su finalización. Pero, ¿qué modalidades de contrato de trabajo temporal existen? ¿En qué se diferencian?
Contrato por obra o servicio
Los contratos temporales por obra y servicio tienen por objetivo la realización de trabajos concretos dentro de un empresa. Su duración está supeditada a la finalización de dichas tareas específicas.
Un contrato de trabajo por obra y servicio no tiene una duración estipulada, pero está limitado en el tiempo a la ejecución de dichos servicios.
- Ejemplo: una empresa que contrata a otra para realizar una instalación de equipos eléctricos. Una vez que la instalación haya sido realizada, el trabajo se considera realizado y la relación laboral habrá finalizado.
Este tipo de contratos temporales no puede tener una duración de más de 3 años. En cualquier caso, se puede aumentar la relación durante 12 meses más, siempre y cuando se haya estipulado en el convenio.
Por circunstancias de la producción
Se trata de un contrato individual de trabajo pensado para aquellas situaciones concretas en las que la empresa se enfrenta a un incremento repentino de actividad que no puede afrontar con su plantilla habitual.
Hay quien confunde este tipo de contratos con los fijos discontinuos. Sin embargo, el objetivo de los fijos discontinuos es reforzar la empresa en períodos cíclicos de mayor actividad, mientras que los contratos por circunstancias de la producción no responden a necesidades cíclicas, sino a acontecimientos que no pudieron ser previstas de un ejercicio a otro.
- Ejemplo: hay trabajadores del balneario que tienen contratos fijos discontinuos ya que, todos los años, acuden durante los meses de invierno a trabajar allí. Sin embargo, si un día se celebra un campeonato de esquí en la zona, es probable que necesiten reforzarse con más personal por circunstancias de la producción, debido al aumento inesperado de la afluencia de clientes.
Lo más habitual es que este tipo de contratos tengan una duración de 6 meses dentro de un plazo máximo de un año. Sin embargo, por convenio se puede fijar una duración mayor que, en cualquier caso, no podrá exceder los 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses.
Interinidad
Un contrato de trabajo temporal de interinidad es aquel que está destinado a sustituir a trabajadores de baja o excedencia, y que tienen derecho a reserva de su puesto de trabajo. Dicho de una manera más simple, el trabajador interino es aquel trabajador de sustitución que desarrollará su actividad hasta que regrese el empleado al que está sustituyendo.
También figuran en esta modalidad aquellos trabajadores contratados temporalmente para cubrir una vacante mientras se realiza el proceso de selección para encontrar al empleado que cubrirá ese puesto de forma definitiva.
El contrato de interinidad se ha de formalizar por escrito. No existe un límite de tiempo para que este tipo de contratos se den por finalizados, sino que su duración está determinada por la reincorporación al puesto de trabajo del empleado al que se está sustituyendo.
Por otro lado, la jornada laboral siempre será completa, salvo que se den dos circunstancias: una, que el trabajador al que se sustituye ya ejerciera a tiempo parcial; otra, que el interino haya sido contratado para complementar las horas de un trabajador en régimen de jornada reducida.
Fuente: https://asesorias.com/